Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Julian Andres Ramirez Bernal·Demandado Noticiero Minuto 30 Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se declaró incompetente para conocer del asunto con base en reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en la normatividad que utilizó, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de septiembre de 2023 proferido por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín dentro del proceso promovido por el señor Julián Andrés Ramírez Bernal contra los Noticieros Minuto30, Caracol, El Colombiano, RCN, Q Hubo de Medellín, Diario Mi Oriente de Medellín, las plataformas Google, Twitter, Facebook, Instagram y YouTube.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4520 al Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.